INTRODUCCIÓN
En el Sermón del Monte Jesús
aplicó algunas de las leyes de las Escrituras al corazón del hombre. Declaró
que la ley no solo planteaba requisitos a las acciones del hombre, sino también
al corazón del mismo. Dios, que es absoluto en su soberanía, dicta una ley
absoluta.
Algunas de las implicaciones de
la ley según se dice en el Sermón del Monte no están dentro del alcance de la
ley civil (Mt 5: 21, 22, 27, 28). Aborrecer a nuestro hermano o mirar con
lujuria a una mujer son delitos que Dios puede juzgar, pero los tribunales
pueden juzgar solo si alguna acción resulta a causa de esos sentimientos.
Algunas de las implicaciones de
la ley, al resultar en acción, están cubiertas por el décimo mandamiento. Hemos
citado los pleitos por enajenación de afecto.
Incluso más comunes son las
acciones, técnicamente dentro de la ley, que violan el espíritu de la ley,
acciones por las cuales el hombre expropia las pertenencias de otros y abusa de
la letra de la ley. La ley debe ser «confirmada», o sea, aplicada en todas sus
implicaciones, y no un legalismo estéril que usa la ley para quebrantar la ley.
Esto lo exige Deuteronomio 27: 26:
Maldito el que no confirmare las
palabras de esta ley para hacerlas. Y dirá todo el pueblo: Amén. La traducción
PDT dice:
“Maldito sea el que no ponga en
práctica o desobedezca las palabras de esta ley”. Luego todo el pueblo dirá:
“Así sea”.
Para citar un ejemplo de eso, la
ley exige el pago de las deudas; la falta de pago es una forma de robo y de
perjurio. El que presta necesita una protección en los préstamos comerciales,
porque muchos son «morosos» y demasiado inclinados a defraudar a sus
acreedores.
Sin embargo, los contratos ahora
son, por lo general, deshonestos, debido a las muchas cláusulas que, aunque
diseñadas para proteger contra los defraudadores, se vuelven herramientas para
defraudar al ingenuo e ignorante. La «letra menuda» de los contratos puede incluir
cosas tales como renuncia a la defensa, obligación de contingencia,
notificación por escrito, confesión de fallo, renuncia a responsabilidad y
cláusulas de condiciones preexistentes de salud, todo lo cual castiga al
individuo y favorece a la compañía.
En un mundo de obligación
limitada muchos de estos contratos introducen de nuevo una forma ilegítima de
obligación limitada. El cristiano debe favorecer la obligación ilimitada, pero
esto no es una calle de un solo sentido. Ambas partes en un contrato deben ser
gobernadas por sus condiciones.
En un análisis de tales
contratos, Jean Carper escribió:
Renuentes a vender la casa en que
habían vivido durante 35 años, una pareja en un estado del este de la nación
firmó un contrato por $2500 para renovarla.
Desdichadamente, tres semanas más
tarde el contratista murió de un ataque al corazón, y el trabajo nunca se
empezó.
Poco después, la pareja recibió
una notificación de una compañía financiera exigiendo pagos mensuales para
cumplir el contrato de $2500. La pareja escribió explicando la situación, no
hizo ningún pago, y no pensó más en el asunto.
Dos meses más tarde el alguacil
les entregó documentos notificándoles que la compañía financiera había
incautado la casa y la pondría a remate, a menos que pagaran al contado la
cantidad de contrato más los costos legales. Buscaron ayuda en toda dirección,
pero no pudieron recoger el dinero. Así, increíblemente, en pago por un trabajo
que nunca se hizo, remataron su casa. Teniendo un precio tal vez de $30 000, se
le vendió a un funcionario de la compañía financiera por $20 000.
En otro estado, una viuda de 56
años compró un seguro de automóvil de una compañía que le había recomendado su
agente de seguros. Cancelaron su póliza un año después sin ninguna explicación.
Luego, tres años más tarde, recibió una carta del abogado ordenándole que
pagara al estado $291.49 porque ella era responsable de reclamaciones contra la
empresa ya difunta que una vez había asegurado su coche. De sus escasos
ingresos la obligaron a pagar una cantidad cada mes hasta que se pagó toda la
cantidad.
¿Cómo son posibles tales cosas?
La explicación es: «La letra menuda».
Aparece en contratos de pagos a
plazos, pólizas de seguro, tarjetas de crédito; en casi todo documento legal
que uno firma. Y como muchos han descubierto, no se puede subestimar su
potencialidad para el desastre.
En el primer caso, la pareja
había firmado un contrato con una renuncia a la defensa, sin darse cuenta de su
significado. En el segundo, según la Srta. Carter, la viuda había firmado con
una compañía que tenía una obligación de contingencia, que «en efecto hacía al
tenedor de la póliza en parte propietario de la compañía y obligado por sus
deudas». La Srta. Carter cita muchos otros ejemplos similares de contratos que
defraudan a los desprevenidos.
Estos contratos tienen una
característica común: la terminología legal incluye obligaciones de las cuales
el que firma no se da cuenta. Para la persona promedio con una tarjeta de
crédito, préstamo o deuda, sería necesario un abogado que le explicara las
trampas y escollos en tales contratos. Estas personas, sin embargo, son
precisamente las que no pueden costear un abogado.
Las personas que necesitan la
supervisión de un asesor legal no tienen acceso práctico a uno.
OTRO ASPECTO DE LOS CONTRATOS APARECE
EN LAS ILUSTRACIONES QUE ANTECEDEN.
El estado está claramente
implicado en ambos casos, como también los tribunales.
Los asuntos de los tribunales
estatales son cada vez más asuntos del estado, y de acreedores poderosos contra
personas impotentes o necias. Cuando, bajo presión, el estado prohíbe alguna
forma de extorsión por estatuto, deja escapes para varias otras.
Las reformas legales de hace un
par de generaciones, diseñadas para «proteger » al norteamericano pequeño, a
las «personas pequeñas», solo han dejado a tales personas más vulnerables. Es
más, el gobierno federal ha pavimentado el camino para el crédito fácil y por
ende para más explotación.
El gobierno federal ha
fanfarroneando de hacer la vivienda más fácilmente accesible mediante
restricciones de crédito fácil, pero las obligaciones de 30 y 35 años han
llevado a construcciones deficientes, una multitud de fraudes, y una
profundamente arraigada explotación de la gente. Las reformas de un estado que
niega a Dios no son más confiables que las reformas de un asaltante que nos
quite el dinero pistola en mano.
Esto no significa negar que
ciertos pasos legales limitados sean para el bien, ni que algunos jueces dicten
medidas honestas. Es la dirección principal de la ley lo que nos preocupa. (Un
conductor de taxi en la ciudad de Nueva York informó que un ladrón que le había
robado el coche y el dinero que llevaba, le había devuelto el costo del pasaje
en el metro con aire de nobleza y generosidad para que el hombre regresara a su
casa).
Un ejemplo de una reforma por un
juez al parecer preocupado es el trabajo del juez M. Peter Katsufrakis de la
Sala de demandas menores de la División 4 del Tribunal Municipal de Los
Ángeles.
La Sala de demandas menores,
diseñada como recurso para personas del pueblo con demandas pequeñas que no
tienen medios para pagar los gastos legales, se ha vuelto en gran parte una
agencia de cobros para compañías financieras, almacenes y empresas de servicios
públicos.
La mayoría de sus casos se han
ganado por no comparecencia, porque los acusados no se presentaron. No se
presentaron debido a que los varios acusados tal vez vivían en cualquier parte
de California, desde la frontera con Oregón hasta la frontera con México, y no
podían pagar el viaje a Los Ángeles para el juicio.
La empresa en cuestión inició el
proceso en Los Ángeles, domicilio de su sede, sabiendo que ganaría por ausencia
de la otra parte.
El juez Katsufrakis dictaminó que
tales casos se ventilaran en la jurisdicción en donde viviera el acusado o donde
se hubiera hecho la transacción. Shaw informó un diálogo que se suscitó en una
audiencia:
Un representante de un
contratista había hecho un acuerdo con una joven pareja casada y el contratista
estaba demandándolos.
El contratista no hizo todo lo
que su representante dijo que iba a hacer le dijo el esposo a la corte.
No puedo estar obligado por lo
que él le dijo replicó el contratista, señalando a su representante. Él no
estaba autorizado a hacer ningún acuerdo. Él no es mi agente Él.
Un momento, amigo —interrumpió
Katsufrakis. No juegue conmigo ese truco de niño. He visto a este hombre aquí
representándole antes, y si va a decirme que él no es su agente autorizado
ahora, volveré a revisar todos los expedientes e invalidaré todo juicio en el
que él haya intervenido.
La mayoría de los tribunales para
demandas menores, no obstante, no se conducen con mucho respeto por la justicia
y los jueces los consideran cargos desdichados que esperan pronto dejar.
El carácter de los tribunales,
jueces y el sistema legal no se puede mantener por mucho tiempo si el carácter
de las personas es delincuente y degenerado. Los tribunales y jueces no existen
en un vacío; son parte de la fe, cultura y estándares morales del pueblo en
general, de la nación de la cual son parte.
El principio del revolucionario
es que existe una profunda brecha moral, que el orden establecido es por
naturaleza y esencia malo, y que las personas son inocentes y buenas. Este principio
revolucionario subyace en todo radicalismo y conservadurismo, y conduce a la
mentalidad que adscribe todos los males a conspiraciones y casi ninguno a la
naturaleza caída del hombre. El cristiano ortodoxo niega que exista una brecha moral
entre el orden establecido y el pueblo; más bien la brecha moral es entre todos
los hombres no regenerados, grandes y pequeños, y los redimidos de Dios.
Esta brecha moral no puede
cerrarse por revolución, sino solo por regeneración. Recurrir a las armas no
es, pues, la respuesta. Cuando los cristianos han recurrido a las armas en el
pasado, por lo general ha sido en defensa propia, y no como instrumento de
regeneración.
El décimo mandamiento prohíbe el
uso deshonesto de la ley para defraudar al prójimo. Una sociedad establecida
sobre un principio deshonesto, sobre un cimiento inicuo, contrario a Dios,
inevitablemente hará de la codicia civil una forma de vida, y su principio de
adquirir riqueza se volverá en expropiación cada vez más.
Deuteronomio 27: 26 nos exige que
pongamos la ley en práctica. Esto nos prohíbe «obedecer» la ley por mera negación.
No podemos ser «corredores en terreno arado», evadiendo mediante pasos diestros
todas las violaciones de la ley. No hay nada de santidad en tal curso.
Una maldición está sobre todos
los que no ponen la ley en vigencia, los que no dan efectividad a la ley ni la
«confirman», obedeciéndola en su pleno sentido de la palabra. La ley hay que
obedecerla de corazón.